Sexta Libertad: Derecho a operar servicios aéreos entre dos países extranjeros a través del país de origen
Se trata básicamente de una combinación de las libertades tercera y cuarta, que permite a una compañía aérea conectar dos países extranjeros a través de su base de operaciones.
Por ejemplo, American Airlines puede transportar pasajeros, carga o correo entre Madrid y Toronto, si pasa por EEUU.
Séptima Libertad: Derecho a operar servicios aéreos entre dos países extranjeros sin pasar por el país de origen.
Permite a una compañía aérea operar una ruta enteramente entre dos países extranjeros, sin ninguna conexión con su país de origen.
Por ejemplo, Air France podría operar un vuelo directo entre Nueva York y Tokio.
Octava Libertad: Derecho a operar servicios aéreos dentro de un país extranjero como parte de un servicio hacia/desde el país de origen
Es el derecho a operar vuelos nacionales dentro de un país extranjero.
Por ejemplo, Air Canada podría operar un vuelo de Toronto a Londres y, una vez allí, podría ofrecer vuelos desde Londres a otras ciudades del Reino Unido.
Novena Libertad: Derecho a operar servicios aéreos dentro de un país extranjero sin ningún servicio hacia/desde el país de origen
Siguiendo con el ejemplo anterior, con la Novena Libertad, Air Canada podría operar un vuelo totalmente dentro del Reino Unido, sin necesidad de conectarlo con un vuelo desde o hacia Canadá.
Tanto la octava como la novena libertad, suelen estar sujetas a importantes restricciones y no se conceden con frecuencia. Y es que ambas son formas de cabotaje, algo muy restringido por la mayoría de países, que tienden a proteger sus mercados nacionales y a limitar la capacidad de las aerolíneas extranjeras.