Para resolver esta duda de manera directa y transparente: no existe una edad máxima legal para iniciar tus estudios aeronáuticos ni para pilotar aeronaves de forma privada o recreativa. El aprendizaje técnico y la pasión no caducan.
No obstante, la regulación del espacio aéreo es estricta y está armonizada a nivel global. Y, en este sentido, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), en consonancia con la FAA en Estados Unidos y las directrices de la OACI, establecen diferencias muy claras según el tipo de operación que se pretenda realizar:
Operaciones de transporte comercial (Aerolíneas)
El límite definitivo son los 65 años. Al cumplir esta edad, un piloto no puede actuar como comandante ni como primer oficial en vuelos comerciales regulares o chárter de pasajeros dentro de la aviación comercial.
Existe, además, una restricción intermedia entre los 60 y los 64 años: en este rango, se permite volar en aerolíneas siempre que el otro miembro de la tripulación técnica (el copiloto o el comandante) sea menor de 60 años. Esto se conoce como la regla de mitigación de riesgos operativos.
Aviación general, trabajos aéreos e instrucción
Fuera de las aerolíneas de pasajeros, el panorama cambia por completo. No existe una barrera de edad máxima predeterminada por la ley.
Es decir, se puede seguir ejerciendo como instructor de vuelo, realizar trabajos aéreos de fotografía, vuelos privados o ejercer como piloto de jet privado corporativo monopiloto más allá de los 65 años, siempre y cuando se superen las evaluaciones psicofísicas pertinentes.
A modo de resumen, veamos las diferentes licencias y sus límites en la siguiente tabla: