Reglamento Europeo de Drones 2024

RD 2019/945 | RE 2019/947
– ACTUALIZADO –

Tal y como te adelantamos en el post sobre la normativa española de drones, durante este año vienen muchas novedades relativas, tanto al uso de drones como a su diseño y fabricación, por parte de los diferentes fabricantes.

Y es que el nuevo Reglamento Europeo pretende estandarizar las diferentes normativas de los Estados miembros y regular el uso civil de los drones con independencia de su tamaño o peso. De esta forma, será posible ofrecer un marco regulador común que englobe la totalidad de los escenarios operacionales posibles, y que se ajuste a la realidad tecnológica actual.

Como veremos a continuación, el nuevo reglamento europeo sobre drones establece importantes diferencias con respecto a la normativa española actual, sobre todo en los requisitos para la instrucción de pilotos de drones, el proceso de registro de nuevos operadores y las características técnicas que deben tener las aeronaves para obtener la certificación CE.

¿Cuándo se aplica el Reglamento Europeo 2019/947 y el 2019/945?

Aunque, llevan en vigor desde su publicación en 2019, no es hasta el año 2021 cuando comienza su aplicación progresiva. Y, aunque inicialmente se tenían previstos los primeros cambios para el 1 de Julio de 2021, la situación provocada por la crisis sanitaria del COVID-19, obligó a retrasar los tiempos.

Desde hace ya 2 años tenemos disponible el nuevo Reglamento de Ejecución 2020/746, que modifica las fechas indicadas en el RE 2019/947, y fija unos nuevos plazos adaptados a la situación actual.

De esta forma, el calendario de aplicación del nuevo Reglamento Europeo sobre UAS, actualizado con los últimos plazos publicados, es el siguiente:

31 de Diciembre de 2020

  • Comienza la aplicación parcial del Reglamento UE 2019/947.
  • Registro Europeo de operadores (registro ante AESA y repositorio europeo EASA).

1 de Enero de 2022

  • La normativa española deja de estar vigente.
  • Fecha límite para la conversión del registro de operadores y certificación de pilotos al estándar que establece el nuevo reglamento europeo.

1 de Enero de 2023

  • Fecha límite para la realización de operaciones UAS en clubes y asociaciones de aeromodelismo bajo la normativa nacional.

1 de Enero de 2024

  • Solo se podrán vender drones con marcado CE.
  • Electronic ID obligatorio en Categoría Abierta (con marcado de clase C1, C2 y C3) y Categoría Específica.
  • Escenarios estándar europeos STS-01 y STS-02. El 30 de agosto de 2024 los operadores ya no podrán seguir presentando declaraciones de conformidad con los STS-ES.
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¿A quién afecta la normativa
europea de drones 2024?

Desde EASA indican que, el nuevo marco regulatorio europeo, se aplica a todas la aeronaves no tripuladas (Unmanned Aerial Systems), sean autónomas o estén pilotadas de forma remota, y sin importar su masa o el uso que se le dé.

Lo que sí es de destacar es que están exentos los drones y personal militar, búsqueda y salvamento, policías, agentes de aduanas y control de fronteras, bomberos, guardacostas y demás Cuerpos de Seguridad y autoridades diversas.

¿En qué consisten estos
nuevos Reglamentos Europeos?

Como te hemos indicado anteriormente, ahora son tres los nuevos documentos a los que hay que atender:

  • Reglamento Delegado 2019/945, del 12 de marzo de 2019, destinado a regular los requerimientos y especificaciones para fabricantes de UAS (Sistemas de Aeronaves no Tripuladas o drones).
  • Reglamento de Ejecución 2019/947, del 24 de mayo de 2019, que regula el uso de los UAS por parte de los operadores y pilotos de drones, ya sean recreativos o profesionales.
  • Reglamento de Ejecución 2020/746, del 4 de junio de 2020, que modifica las fechas de aplicación indicadas en el RE 2019/947, para su adecuación al contexto de la pandemia de COVID-19.

Veamos a continuación, de forma detallada, en qué consiste cada uno de ellos y qué novedades interesantes traen para el sector de los drones.

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Reglamento Delegado 2019/945
sobre los sistemas UAS

A partir de la aplicación del Reglamento Delegado 2019/945, se estandarizan los requisitos y especificaciones técnicas que deben incorporar, de manera obligatoria, los drones destinados a las operaciones bajo categoría abierta, específica o certificada (que veremos más adelante).

Además, también se incluyen los sistemas, aplicaciones y accesorios, que acompañan al dron; así como la información de seguridad y navegación que deberán incluir entre los manuales de la aeronave.

Nueva clasificación de los UAS según su peso

Aún así, la novedad más importante que introduce el Rgto. 2019/945 es la implantación de una nueva clasificación mucho más precisa de los drones, atendiendo a su MTOM o masa máxima al despegue.

Esta clasificación servirá para definir las especificaciones que debe incluir cada modelo para garantizar la seguridad de uso.

  • C0: MTOM < 250g.
  • C1: MTOM < 900g.
  • C2: MTOM < 4kg.
  • C3: MTOM < 25kg (consulta los otros requisitos).
  • C4: MTOM < 25kg (consulta los otros requisitos).
  • C5: MTOM < 25kg (consulta los otros requisitos).
  • C6: MTOM < 25kg (consulta los otros requisitos).

Identificación Electrónica
Remota Directa

Uno de los requisitos para los nuevos drones que se comercialicen, según el Rgto. 2019/945, es un nuevo sistema de emisión en tiempo real durante el vuelo. La emisión del dron, responderá a un determinado protocolo que incluirá:

  • Nº de registro del operador.
  • Nº de serie del UAS o dron.
  • Posición geográfica y altura sobre el suelo.
  • Dirección y velocidad del UAS.
  • Coordenadas del despegue.

Además, el dron deberá incluir un manual para la instalación y configuración correcta de este sistema. Esto servirá, para la correcta identificación y seguimiento de la operación por parte de la autoridad competente.

Introducción del
Registro Electrónico

REGISTRO PARA UAS

  • Deben registrarse todos los drones cuyo diseño esté sujeto a certificación, según el Anexo 7 de OACI (además de nacionalidad y matrícula).

REGISTRO PARA OPERADORES

  • En todas las operaciones de categoría certificada y específica.
  • En categoría abierta: Drones de más de 250 gr, y aquellos que incorporen cámaras u otros sensores y no se consideren juguetes.

Zonas Geográficas UAS

El nuevo reglamento europeo introduce, además, un concepto más amplio sobre las zonas geográficas donde se puedan, expresamente, permitir, restringir o excluir, las operaciones con drones.

Esto contribuye a controlar y evitar riesgos de seguridad pública, privacidad y protección de datos, y riesgos medioambientales.

En estas zonas geográficas, los Estados miembros de la Unión Europea podrán:

  • Prohibir ciertas operaciones o la totalidad de ellas.
  • Requerir autorización específica o requerir ciertas condiciones.
  • Restringir el vuelo a ciertos tipos de aeronaves.
  • Instaurar normas ambientales específicas.
  • Permitir el vuelo a drones que incorporen ciertos sistemas inteligentes o funcionalidades concretas.
  • Modificar los requisitos genéricos para operar en categoría abierta.
  • Los drones de construcción propia también se regirán por el nuevo reglamento europeo.

Reglamento Ejecución 2019/947
sobre el uso de UAS

De los dos reglamentos nuevos, el que más nos interesa, tanto a pilotos como operadores, es el que regula su uso, el Reglamento de Ejecución 2019/947. Y es que, a partir de ahora, se establecen tres categorías operacionales diferentes, atendiendo al nivel de riesgo de la operación en sí misma.

De este modo, la clasificación quedará de la siguiente manera: categoría abierta para operaciones de bajo riesgo; categoría específica para riesgo medio; y categoría certificada para vuelos que presenten un nivel de riesgo alto.

Recuerda además, que deberás atender al RE 2020/746 de 4 de junio, que modifica el apartado de las fechas del RE 2019/947, para su adecuación al nuevo contexto internacional con motivo del COVID-19.

Nuevas categorías operacionales según el Reglamento 2019/947.

1. CATEGORÍA ABIERTA

En esta categoría operacional se engloban los vuelos de bajo riesgo, para los que no se requerirá autorización previa ni tampoco declaración por parte del operador.

Las prohibiciones explícitas para la categoría abierta son:

  • Está prohibido el sobrevuelo de grupos de personas.
  • No se autoriza el transporte y/o arrojo de materiales o mercancías peligrosas.
  • No están permitidas las operaciones autónomas.

Por otra parte, la categoría abierta establece una serie de requisitos a cumplir:

  • La edad mínima del piloto será de 16 años (o realizar la operación bajo la supervisión directa de un piloto remoto que cumpla los requisitos aplicables).
  • Registro del operador UAS (pueden aplicarse excepciones).
  • Aprobar una formación teórica online y un examen (formación y examen online para las subcategorías A1 y A3; examen presencial para la subcategoría A2).
  • Siempre mantener el UAS en la línea de visión (el modo de vuelo ‘First Person View’ y el ‘Follow-me’ pueden ser considerados bajo ciertas condiciones como VLOS).
  • La altura máxima de la operación será de 120 metros.
  • La masa máxima al despegue del dron será de menos de 25 kg y, además, deberá llevar marcado de acuerdo con los requisitos aplicables.

Adicionalmente, se establecen tres subcategorías diferentes en base a limitaciones operacionales, requerimientos a los pilotos y requisitos técnicos de los UAS.

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Clasificación de subcategorías dentro de la categoría abierta del nuevo reglamento europeo de drones.

SUBCATEGORÍA

A1

Para los drones de menos de 250 gr, de construcción privada previa a la norma, o de tipo C0 y C1, que vuelen sobre personas ajenas a la operación, se establece la necesidad de conocer el manual de la aeronave.

Además, para los de tipo C1, se tendrá que realizar un curso de formación online y superar un examen teórico, también online.

SUBCATEGORÍA

A2

Esta subcategoría se establece para drones de tipo C2, es decir, de menos de 4 kg de peso que incorporen los sistema e-ID, low-speed y geo-awareness). Se permitirá el vuelo cerca de personas ajenas a la operación, siempre que se mantenga una distancia de seguridad de entre 5 y 30 metros.

Para ello, será necesario conocer el manual del dron y estar en posesión de un certificado de competencia, obtenido mediante formación y examen teórico-práctico.

SUBCATEGORÍA

A3

Para drones de construcción privada o previa a la norma de menos de 25 kg, se permitirán operaciones en áreas alejadas de zonas residenciales, recreacionales, industriales o comerciales, en un mínimo de 150 metros.

Los requisitos serán el conocimiento del manual de usuario y la realización de un curso online con su respectivo examen.

2. CATEGORÍA ESPECÍFICA

El nuevo reglamento europeo dicta que, la categoría específica, se aplica a las operaciones que no encajan dentro de la categoría abierta, por razones de riesgo:

  • Vuelos BVLOS (Beyond Visual Line of Sight) o más allá de la línea visual.
  • Operaciones a más de 120 metros de altura.
  • Drones de más de 25 kg.
  • Vuelos urbanos con drones de más de 4 kg o sin marcado CE.
  • Arrojo de materiales.
  • Vuelo sobre aglomeraciones de personas, etc.

Además, deben cumplirse las siguientes condiciones adicionales:

  • La edad mínima del piloto será de 16 años.
  • Es obligatorio el registro del operador del UAS.
  • Es necesario un estudio SORA (Specific Operations Risk Assessment) realizado por el operador del UAS antes de realizar la solicitud a AESA.

Asimismo, si NO se vuela en los escenarios estándar (STS), especificados a continuación, el operador del dron deberá estar en posesión de una autorización operacional.

  • STS-01: Operaciones VLOS (dentro de la línea de visión del piloto) en un área terrestre controlada en entorno urbano con drones (UAS) con identificación de clase C5.
  • STS-02: Operaciones BVLOS (más allá de la línea de visión del piloto) en un área terrestre controlada en entorno escasamente poblado con UAS de clase C6.

En el siguiente esquema, se pueden ver los requerimientos operacionales aplicables, según la naturaleza de cada operación.

Esquema de requerimientos operacionales aplicables a la categoría específica del nuevo reglamento europeo de drones.

3. CATEGORÍA CERTIFICADA

Los requisitos generales para las operaciones englobadas dentro de la categoría certificada son:

  • Drones certificados bajo el Reglamento Delegado UE 2019/945.
  • Cuando se sobrevuelen reuniones de personas con un UAS de más de 3 metros de envergadura.
  • Cuando se vuele sobre aglomeraciones de personas; transporten mercancías peligrosas con alto riesgo en caso de accidente; o cuando implique el transporte de personas.
  • Si el Estudio de Seguridad (SORA) presentado, indica la necesidad de certificación del UAS, del operador y la obtención de la pertinente licencia de piloto.

Las normas detalladas relativas a la categoría certificada aún están en desarrollo a nivel de la UE.

Con el Reglamento Europeo de Drones,
¿qué pasa con la normativa nacional?

Como hemos definido anteriormente, existen unos períodos de implantación del nuevo reglamento europeo. Por ende, todos los cambios expuestos, se han ido implantando de forma progresiva. De hecho, ha habido un periodo de transición desde 2019, en el que ha ido conviviendo la antigua legislación con la nueva. Ya en 2024 estamos viviendo el tramo final de esa transición.

Hasta este año ha seguido vigente el Real Decreto 1036/2017, que regula el uso de drones en España. Además, hasta el 30 de agosto de 2024, como te hemos comentado, se podrán seguir presentando declaraciones de conformidad con los STS-ES. Pero, cuidado, a partir de ese momento, solo podrán presentarse declaraciones operacionales basadas en escenarios europeos, STS-01 y STS-02.

Asimismo, es importante aclarar que, aunque la normativa europea pretenda que todos los países miembro de la UE estén bajo un mismo marco regulatorio, los países seguirán teniendo potestad en algunos ámbitos, como podría ser la designación de las zonas UAS.

De todas formas, como siempre, en One Air te mantendremos al tanto sobre la normativa vigente para informarte de todo lo que debes saber para volar tu dron con la máxima seguridad. Pero, mientras tanto, te recomendamos este post sobre DroneMask, un producto que ha revolucionado los vuelos FPV. ¡Estamos seguros de que te va a encantar!

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